Artículo 18. Evaluación del riesgo
La persona jurídica estima la magnitud de los riesgos inherentes, en términos cuantitativos y/o cualitativos; reconoce su trayectoria, a efectos de mitigarlos eficazmente.
Articulo19.- Criterios para la evaluación de riesgos
La evaluación debe ser entendida como un examen sistémico que permita determinar la probabilidad de que se materialicen los riesgos identificados, así como la consecuencia que estos tendrían en la persona jurídica, a fin de establecer los niveles de prioridad que debe asignarse a cada uno de ellos.
Comentario
El artículo 18 establece que la persona jurídica debe estimar la magnitud de los riesgos inherentes a sus operaciones, utilizando métodos cuantitativos y/o cualitativos, considerando su trayectoria organizacional. El artículo 19 complementa esta obligación al definir la evaluación de riesgo como un examen sistémico que determina probabilidad y consecuencia para establecer niveles de prioridad.
Temas: evaluación de riesgos penales, sistemas de prevención de delitos, responsabilidad administrativa de personas jurídicas, análisis de probabilidad y consecuencia, mitigación de riesgos de cumplimiento