Artículo 16. Fuentes de información
Para la identificación de riesgos, la persona jurídica puede recolectar los datos e información de fuentes internas o externas, tales como la normatividad y procedimientos legales vigentes, auditorías internas o externas, procesos o casos anteriores relacionados a la comisión de delitos, entre otros.
Comentario
El artículo 16 del Reglamento establece que las personas jurídicas pueden utilizar fuentes de información internas o externas para recopilar datos necesarios en la identificación de riesgos de comisión de delitos. La norma ejemplifica las fuentes disponibles: normatividad vigente, auditorías, antecedentes de casos o procesos relacionados con delitos, permitiendo así un diagnóstico integral del riesgo penal en la organización.
Temas: gestión de riesgos penales, identificación de riesgos, cumplimiento normativo, auditorías internas y externas, responsabilidad administrativa de personas jurídicas, fuentes de información para compliance