Artículo 14. Identificación de riesgos
La persona jurídica identifica los factores y tipos de riesgos a los que puede estar expuesta. Asimismo, debe detectar, reconocer y describir los riesgos en sus procesos más relevantes en el marco de su actividad comercial u objeto social. Para tal efecto, sin perjuicio de otros que puedan determinarse en su autorregulación, pueden basarse en los contextos internos y externos a los que hace referencia el artículo 17 del presente reglamento.
Comentario
El artículo 14 establece la obligación de las personas jurídicas de identificar los factores y tipos de riesgos inherentes a su actividad, detectando y describiendo aquellos que afecten sus procesos relevantes. Esta identificación constituye el fundamento para la implementación de un sistema de cumplimiento normativo conforme a la Ley Nº 30424.
Temas: gestión de riesgos, compliance, responsabilidad administrativa de personas jurídicas, identificación de factores de riesgo, autorregulación empresarial, prevención de delitos corporativos