Artículo 12. Responsabilidad de supervisión
La persona jurídica asigna a una persona u órgano la responsabilidad de la supervisión del cumplimiento de la evaluación de riesgos para asegurar que sea llevada de acuerdo a los procesos operativos previamente definidos.
Comentario
El artículo impone a la persona jurídica la obligación de designar a una persona u órgano responsable de supervisar que la evaluación de riesgos se ejecute conforme a los procesos operativos establecidos. Genera un deber de vigilancia interna destinado a garantizar la efectividad del sistema de gestión de riesgos en materia de responsabilidad administrativa.
Temas: supervisión de riesgos, evaluación de riesgos, procesos operativos, responsabilidad administrativa, control interno, programa de cumplimiento