Reglamento de la Ley Nº 30424, Ley que regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas

Artículo 11. Procesos operativos

La evaluación de riesgos eficiente debe definir, documentar y publicar los pasos del proceso de evaluación de riesgos, definiendo como mínimo el momento de la evaluación, su frecuencia, los elementos o fuentes que se utilizarán para la identificación de los riesgos, la recolección de datos, el ámbito de aplicación, la forma en la que se recolectará y acumulará información y la emisión de informes de resultado.

Comentario

El artículo 11 establece los requisitos mínimos que debe cumplir la documentación de los procesos operativos de evaluación de riesgos en las personas jurídicas. Exige que la evaluación sea definida, documentada y publicada, especificando momento, frecuencia, fuentes de información, recolección de datos, ámbito de aplicación e informes de resultado. Su cumplimiento permite que el sistema de gestión de riesgos sea transparente, predecible y verificable.

Temas: gestión de riesgos penales, compliance, documentación de procesos, responsabilidad administrativa personas jurídicas, sistema de prevención de delitos, evaluación de riesgos empresariales