Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 8. Código de Identificación
Si el proveedor cuenta con varios Libros de Reclamaciones de naturaleza física, deberá contar con un código de identificación que le permita controlar y consolidar todos los Libros en un registro único a nivel nacional.
Cada proveedor es responsable de suministrar las Hojas de Reclamaciones señaladas a cada uno de sus establecimientos comerciales, así como de consolidar toda la información en un único registro de quejas o reclamos.
Comentario
El artículo establece que proveedores con múltiples libros de reclamaciones físicos deben asignarles un código de identificación único para controlar y consolidar toda la información en un registro nacional único. Impone al proveedor la responsabilidad de distribuir hojas de reclamaciones en cada establecimiento y centralizar la información consolidada.
Temas: libro de reclamaciones, consolidación de información, código de identificación, registro único, multiestablecimiento, trazabilidad de reclamos