Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 4-A. Libro de Reclamaciones de Respaldo

Los proveedores que cuenten con Libro de Reclamaciones Virtual deberán contar adicionalmente en sus establecimientos comerciales con un Libro de Reclamaciones físico al que se denominará expresamente “Libro de Reclamaciones de Respaldo”, conforme a las características del Anexo I del presente reglamento, el mismo que será puesto a disposición del público cuando no sea posible el uso del Libro de Reclamaciones Virtual. La información contenida en el Libro de Respaldo incluyendo el número de la hoja, deberá ser ingresada por el proveedor al Libro de Reclamaciones Virtual en el plazo de un (01) día calendario contado desde que dicho Libro se encuentre habilitado."

Comentario

El artículo 4-A obliga a los proveedores que operan un Libro de Reclamaciones Virtual a mantener, además, un Libro de Reclamaciones físico de respaldo en sus establecimientos. Este debe ser puesto a disposición del público cuando el sistema virtual no esté disponible, y su contenido debe ser trasladado al sistema virtual dentro de un plazo máximo de un día calendario.

Temas: libro de reclamaciones, reclamaciones de consumidores, respaldo de datos, disponibilidad de servicio, obligaciones de proveedores, integración de registros