Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 4. B.- Libro de Reclamaciones para proveedores virtuales
En el caso de los proveedores virtuales, el Libro de Reclamaciones de naturaleza virtual, deberá estar alojado en la página de inicio del portal web diseñado para establecer las relaciones de consumo. Asimismo, al concluir el proceso de ingreso del reclamo o queja, se debe permitir la impresión de la Hoja de Reclamación y enviarse automáticamente al correo electrónico indicado por el consumidor, dejándose constancia de la fecha y hora de presentación del reclamo o queja."
Comentario
Regula la modalidad virtual del Libro de Reclamaciones para proveedores que ejercen comercio electrónico. Exige que el registro esté accesible en la página de inicio del portal web y que se genere automáticamente una constancia impresa y digital del reclamo con sello de fecha y hora.
Temas: comercio electrónico, libro de reclamaciones, acceso a mecanismos de protección, constancia probatoria digital, derechos del consumidor virtual, registro automático