Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

REGLAMENTO DEL LIBRO DE RECLAMACIONES

Comentario

Norma de trámite legislativo que establece el refrendo del Decreto Supremo N° 011-2011-PCM como requisito de validez formal. El refrendo, acto de refrendación por parte del Presidente del Consejo de Ministros, es condición constitucional para la vigencia y eficacia de decretos supremos.

Temas: refrendo, decreto supremo, vigencia normativa, legitimidad constitucional, acto administrativo