Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación
REGLAMENTO DEL LIBRO DE RECLAMACIONES
Comentario
Norma de trámite legislativo que establece el refrendo del Decreto Supremo N° 011-2011-PCM como requisito de validez formal. El refrendo, acto de refrendación por parte del Presidente del Consejo de Ministros, es condición constitucional para la vigencia y eficacia de decretos supremos.
Temas: refrendo, decreto supremo, vigencia normativa, legitimidad constitucional, acto administrativo