Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 3. Publicación
El presente Decreto Supremo, el Reglamento y los anexos deberán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (www.indecopi.gob.pe).
Comentario
El artículo 3 establece los medios y plataformas obligatorios a través de los cuales debe divulgarse públicamente el Decreto Supremo, su Reglamento y anexos. La publicación en estos canales constituye requisito de vigencia y accesibilidad de la norma, asegurando que consumidores y proveedores conozcan las reglas del sistema de libro de reclamaciones.
Temas: publicidad de normas, vigencia de actos administrativos, accesibilidad de información normativa, canales de divulgación estatal, libro de reclamaciones, protección del consumidor