Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 2. Vigencia

El presente Decreto Supremo, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comentario

Establece la fecha de entrada en vigencia del Reglamento del Libro de Reclamaciones. La norma reglamentaria comenzará a surtir efectos jurídicos y será obligatoria desde el día inmediato posterior a su publicación oficial en el Diario Oficial El Peruano.

Temas: vigencia normativa, publicación oficial, entrada en vigor, libro de reclamaciones, eficacia de reglamentos