Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 18. Infracciones y sanciones

Los incumplimientos de las condiciones, supuestos y demás especificaciones referidas a las obligaciones vinculadas al Libro de Reclamaciones por parte de los proveedores, constituyen infracciones leves, de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Las sanciones por la comisión de dichas infracciones se determinan de conformidad con lo establecido en la graduación, metodología y factores para la determinación de las multas que impongan los órganos resolutivos del INDECOPI respecto de las infracciones sancionables en el ámbito de su competencia, aprobada por la normativa vigente.

Comentario

El artículo 18 tipifica como infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones relativas al Libro de Reclamaciones por parte de los proveedores. Remite la determinación de las sanciones a los criterios de graduación y metodología establecidos por INDECOPI en el ejercicio de su competencia sancionadora.

Temas: infracciones administrativas de consumo, libro de reclamaciones, sanciones y multas, competencia de indecopi, procedimiento administrativo sancionador, obligaciones del proveedor