Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 15. Autoridad competente y Sanciones

El INDECOPI es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor o en el presente Reglamento, así como para imponer las sanciones y medidas correctivas establecidas en el Capítulo III del Título V de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; o de la norma que la modifique o sustituya.

Comentario

El artículo atribuye al INDECOPI competencia primaria y nacional para conocer infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor y al presente Reglamento, así como para imponer las sanciones y medidas correctivas que la ley establece. Concentra en una autoridad única la potestad sancionadora en materia de protección del consumidor.

Temas: indecopi, competencia sancionadora, infracciones al consumidor, sanciones administrativas, autoridad de protección al consumidor