Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 12. Conservación de información por parte del proveedor

El proveedor deberá conservar como mínimo por el lapso de dos (02) años desde la fecha de presentación de la queja o reclamo en el Libro de Reclamaciones, la siguiente información:

i) las Hojas de Reclamaciones de naturaleza física o virtual;

ii) la información contenida en el Sistema de Reporte de Reclamaciones, cuando corresponda; y iii) la constancia de la respuesta al reclamo y de la ampliación del plazo, de corresponder.

En caso de pérdida o extravío de alguna Hoja de Reclamación o del Libro de Reclamaciones, el proveedor deberá comunicar ello a la autoridad policial competente, realizando la denuncia correspondiente en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido el hecho.

Comentario

Establece la obligación del proveedor de conservar por dos años mínimo la documentación relativa a reclamaciones registradas en el Libro de Reclamaciones, incluyendo hojas físicas o virtuales, datos del sistema de reporte y constancias de respuesta. Requiere además denuncia policial en caso de pérdida o extravío dentro de cuarenta y ocho horas.

Temas: libro de reclamaciones, obligaciones del proveedor, conservación de documentos, administración de reclamaciones, responsabilidad administrativa, fiscalización de consumidor