Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 11. Entrega de información al INDECOPI

11.1. El INDECOPI podrá requerir al proveedor la información necesaria a efectos de supervisar y fiscalizar adecuadamente el cumplimiento del presente Reglamento.

11.2 Las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora Privada de Fondo de Pensiones, se encuentran obligadas a poner a disposición del INDECOPI información acerca de los reclamos o quejas presentados por los consumidores que incluya al menos lo siguiente: detalle del reclamo o queja, tipo de producto o servicio, motivo del reclamo o queja, fecha de presentación de reclamo o queja, datos del consumidor (documento de identidad, nombre, dirección, teléfono, domicilio, correo electrónico, etc.), fecha de atención, sustento de la respuesta, así como cualquier otra que sea necesaria para los fines de la supervisión.

En el marco de la supervisión, el INDECOPI podrá disponer la periodicidad en que la información indicada en el párrafo anterior será entregada.

Comentario

El artículo 11 establece el deber de los proveedores de entregar al INDECOPI información sobre reclamaciones y quejas de consumidores para propósitos de supervisión y fiscalización. Para las empresas del sector financiero y de seguros, se especifica un contenido mínimo de información y se autoriza al INDECOPI a fijar la periodicidad de entrega.

Temas: supervisión y fiscalización de proveedores, deber de información y transparencia, reclamaciones de consumidores, sector financiero y de seguros, control administrativo del indecopi, obligaciones de colaboración