Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Sexta. Contratación de notarios públicos

El supuesto excluido referido a la contratación de notarios públicos a que se refiere el literal c) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley es aplicable para montos por debajo de las 8 UIT.

Comentario

La Disposición Complementaria Sexta establece que la exclusión de la contratación de notarios públicos del procedimiento de las Leyes de Contrataciones Públicas aplica únicamente cuando el monto del contrato es inferior a 8 UIT. Para contrataciones de notarios por montos iguales o superiores a dicho umbral, rige el procedimiento general de contratación pública.

Temas: exclusiones de contratación pública, umbral económico, servicios notariales, proporcionalidad procedimental, ámbito de aplicación de la ley