Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Séptima. Reinscripción de proveedores en el RNP
Aquellos proveedores que a la entrada en vigencia del Reglamento no cuenten con inscripción vigente en el RNP, excepto aquellos a quienes se les aplicó el retiro temporal por las causales señaladas en los literales a) y b) del artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, pueden reinscribirse para contar con vigencia indeterminada en dicho registro de acuerdo con lo siguiente:
a) Cumplen las condiciones y siguen el procedimiento previsto para la inscripción de proveedores de bienes y servicios.
b) Cumplen las condiciones y siguen el procedimiento y requisitos previstos para la inscripción de consultores de obras, salvo en lo concerniente a la asignación de categoría, en cuyo caso cumplen los requisitos del procedimiento de ampliación de categoría de consultores de obras.
c) Cumplen las condiciones y siguen el procedimiento y requisitos previstos para la inscripción de ejecutores de obras, salvo en lo concerniente a la asignación de capacidad máxima de contratación, en cuyo caso cumplen los requisitos del procedimiento de aumento de capacidad máxima de contratación.
Comentario
La Disposición Complementaria Séptima regula la reinscripción de proveedores no vigentes en el RNP a la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley N° 32069. Permite a tales proveedores reactivar su inscripción con vigencia indeterminada, siguiendo procedimientos ordinarios de inscripción o, en su caso, de ampliación de categoría o aumento de capacidad, según su clasificación.
Temas: reinscripción de proveedores, registro nacional de proveedores, transición regulatoria, vigencia registral, retiro temporal, capacidad de contratación