Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Segunda. - Ficha Única de Proveedor

1. La FUP implementa el módulo de monitoreo que permite progresivamente supervisar su correcto funcionamiento, para identificar posibles inconsistencias de la información y atender las consultas referentes a su contenido, conforme a lo previsto en la directiva correspondiente.

2. La FUP considera la información de los proveedores desde el año 2013, pudiendo contemplar información anterior siempre que sea acreditada por el proveedor conforme la directiva que emita OECE para tal efecto.

Comentario

Esta disposición complementaria establece el funcionamiento del módulo de monitoreo de la Ficha Única de Proveedor (FUP) y define el alcance temporal de la información que contiene. Ordena la supervisión progresiva del sistema para detectar inconsistencias y la custodia de datos desde 2013, con posibilidad de información anterior acreditada.

Temas: ficha única de proveedor, monitoreo de información de proveedores, integridad de datos en contrataciones, directivas del órgano encargado de compras, historial comercial de proveedores, inconsistencias en registros públicos