Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Quinta

Contrataciones bajo el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.

1. Para las contrataciones realizadas en virtud de lo dispuesto por la Décima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley, las entidades contratantes consideran lo siguiente:

a) La contratación se realiza por el tiempo necesario y en tanto se realice y concluya el proceso de promoción correspondiente. El plazo máximo de contratación se sujeta a lo establecido en el artículo 58 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público-privadas y proyectos en activos.

b) En el contrato que se suscriba se establecen las funciones y obligaciones que éste asume en representación del Estado, para garantizar la continuidad del proyecto, salvaguardar la edificación o infraestructura existente y/o garantizar la provisión del servicio.

2. El proceso de contratación se inicia aun cuando existan controversias entre las partes del contrato objeto de caducidad.

Comentario

Establece el régimen especial de contrataciones públicas realizadas bajo el Decreto Legislativo Nº 1362 (APP y proyectos en activos), señalando que la duración está condicionada al proceso de promoción correspondiente y sujeta al plazo máximo legal, y que el contrato debe definir las funciones y obligaciones del contratista para asegurar continuidad, salvaguarda y provisión de servicios. Permite iniciar procesos de contratación incluso durante controversias sobre caducidad de contratos anteriores.

Temas: contratación pública especial, asociaciones público-privadas, proyectos en activos, continuidad operativa, plazo máximo de contratación, funciones estatales delegadas