Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Primera. Progresividad de la implementación del PAC del CMN

1. En tanto se implemente el PAC del CMN, las entidades contratantes elaboran y aprueban su Plan Anual de Contrataciones conforme la directiva que emita la DGA, para estos efectos.

2. A la entrada en vigencia de la Ley y el Reglamento, las entidades contratantes actualizan su Plan Anual de Contrataciones aprobado de acuerdo con las disposiciones que emita la DGA mediante resolución directoral. La segmentación de contrataciones se realiza respecto de este Plan Anual de Contrataciones actualizado.

Comentario

Disposición transitoria que regula la implementación progresiva del Plan Anual de Contrataciones (PAC) conforme al Catálogo de Módulos Normalizados (CMN). Permite que, mientras se completa la implementación del PAC-CMN, las entidades continúen elaborando sus planes conforme directivas de la Dirección General de Administración (DGA), debiendo actualizar su PAC vigente al entrar en vigor la Ley y Reglamento.

Temas: plan anual de contrataciones, implementación progresiva, catálogo de módulos normalizados, disposiciones transitorias, segmentación de contrataciones, directivas de la administración