Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Novena. Información de los beneficiarios finales de proveedores del Estado en el RNP
El OECE y la SUNAT en un plazo no mayor a ciento ochenta días calendario de culminado el vencimiento de la obligación de declarar de todos los sujetos que se encuentran en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1372, Decreto Legislativo que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales, elabora un plan de implementación para la incorporación en el RNP de la información obtenida en el marco de lo establecido en el referido Decreto Legislativo. La implementación del Plan no debe superar los doce meses desde su aprobación.
Comentario
La disposición transitoria novena encomienda al OECE y la SUNAT la elaboración de un plan de implementación para incorporar al Registro Nacional de Proveedores (RNP) la información de beneficiarios finales de proveedores, conforme al Decreto Legislativo N° 1372. Establece plazos máximos: ciento ochenta días calendario para la elaboración del plan y doce meses para su ejecución.
Temas: beneficiarios finales, transparencia en contrataciones públicas, registro de proveedores, integración de registros administrativos, plazos de implementación, debida diligencia proveedores