Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Decimocuarta. DECIMOCUARTA. Implementación del nuevo modelo de certificación en el marco de la profesionalización

En un plazo no mayor de dieciocho meses desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, el OECE implementa el nuevo modelo de certificación regulado en el artículo 16 del Reglamento.

Comentario

Establece que el Organismo Encargado de la Estandarización de la Contratación Estatal (OECE) debe implementar el nuevo modelo de certificación previsto en el artículo 16 del Reglamento dentro de dieciocho meses desde la vigencia del presente Reglamento. La disposición fija un plazo perentorio para la operativización de un sistema de certificación orientado a profesionalizar la contratación pública.

Temas: plazo de implementación, profesionalización en contratación, obligaciones del oece, certificación pública, disposiciones transitorias, modernización regulatoria