Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Décima. Pilotos para la CPI

La implementación de la CPI es progresiva y se realiza conforme los lineamientos que emita la DGA. La realización de pilotos para la aplicación de las modalidades de la CPI a que se refiere el artículo 247, es efectuada por la DGA y por el Ministerio de la Producción, en los temas de su competencia.

Comentario

Establece que la implementación de la Clasificación por Desempeño Institucional (CPI) en contrataciones públicas es progresiva, sujeta a lineamientos de la Dirección General de Abastecimiento (DGA), y autoriza a la DGA y al Ministerio de la Producción a ejecutar pilotos de las modalidades contempladas en el artículo 247 en sus respectivos ámbitos de competencia.

Temas: implementación progresiva de sistemas de clasificación, pilotos regulatorios, competencias de órganos públicos en contrataciones, disposiciones transitorias, lineamientos técnicos