Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 97. Convocatoria en comparación de precios
97.1. Para aplicar el procedimiento de selección de comparación de precios, la DEC elabora un informe que sustente el cumplimiento de las condiciones para utilizar dicho procedimiento de selección.
97.2. El oficial de compra registra la convocatoria en la Pladicop y remite invitación a un mínimo de tres proveedores a fin de que presenten sus ofertas, adjuntando las bases conforme al formato aprobado en las bases estándar por la DGA.
Comentario
El artículo 97 regula el procedimiento inicial para convocar a licititación mediante comparación de precios, estableciendo que la entidad debe producir un informe justificatorio y que el oficial de compra debe registrar la convocatoria en el sistema Pladicop e invitar a un mínimo de tres proveedores. Esta norma fija los requisitos previos y de publicidad esencial para iniciar válidamente este procedimiento diferenciado de selección.
Temas: procedimientos diferenciados de selección, comparación de precios, convocatoria pública, requisitos de competencia, registro de proveedores, bases estándar