Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 63. Requisitos para convocar un procedimiento de selección

63.1. Para convocar un procedimiento de selección se debe contar con el expediente de contratación aprobado y las bases del procedimiento de selección elaboradas por los evaluadores o la DEC, según corresponda.

63.2. La fase de selección inicia con la publicación en la Pladicop del aviso de convocatoria del procedimiento de selección, el cual contiene lo siguiente:

a) Identificación de la entidad contratante.

b) Identificación del procedimiento de selección y su objeto.

c) Cronograma del procedimiento de selección.

d) Indicación de los instrumentos internacionales bajo cuyos alcances se encuentra cubierto el procedimiento de selección.

e) Bases del procedimiento de selección, las cuales incluyen el requerimiento.

63.3. Las entidades contratantes pueden utilizar otros medios para que los proveedores conozcan la convocatoria del procedimiento de selección.

Comentario

El artículo 63 establece los requisitos previos y el contenido obligatorio para que una entidad contratante pueda convocar un procedimiento de selección de bienes, servicios u obras. La convocatoria se efectúa mediante publicación en la Pladicop del aviso que debe contener identificación de la entidad, del procedimiento, cronograma, cobertura internacional y bases técnicas.

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