Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 61. Impedimentos para ser designado como evaluador
Se encuentran impedidos para ser designados evaluadores:
a) El titular de la entidad contratante.
b) La autoridad de la gestión administrativa.
c) Los servidores que cuentan con atribuciones de control o fiscalización tales como regidores, consejeros regionales, directores de empresas, auditores, entre otros.
d) Los servidores o funcionarios a los que se hubiera delegado la aprobación del expediente de contratación o la designación del jurado o comité. Este impedimento se circunscribe al proceso de contratación en el que han efectuado las acciones antes mencionadas.
Comentario
El artículo 61 establece un régimen de impedimentos que inhabilita a determinados servidores públicos para desempeñarse como evaluadores en procedimientos de selección. La norma opera como filtro de elegibilidad previo a la constitución de órganos evaluadores, asegurando que quienes califiquen propuestas carezcan de conflictos de interés o control sobre el expediente.
Temas: impedimentos y prohibiciones en procedimientos de selección, conflicto de intereses en contrataciones públicas, independencia e imparcialidad de evaluadores, incompatibilidad de cargos públicos, actos preparatorios en procesos de contratación