Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 57. Expertos

57.1. Para ser designado experto en un comité o jurado, se requiere poseer experiencia profesional y especialidad en el objeto de la contratación. Los perfiles y requisitos para ser experto son determinados en la estrategia de contratación o en cualquier momento luego de la aprobación del PAC del CMN, en caso se requiera realizar gestiones tempranas para contar con el o los expertos desde la estrategia de contratación.

57.2. En el caso del jurado, los expertos cuentan con no menos de ocho años de experiencia general y cinco años de experiencia en la especialidad correspondiente al objeto de la convocatoria.

57.3. Los expertos pueden ser servidores de la misma entidad contratante o de otra con la que se haya gestionado el apoyo para tal efecto. Asimismo, puede contratarse un proveedor para prestar el servicio de experto en uno o más procesos de contratación.

Comentario

El artículo 57 del Reglamento de Contrataciones Públicas regula los requisitos para la designación de expertos en comités y jurados de evaluación de procesos de contratación estatal. Establece estándares de experiencia profesional y especialidad, así como las modalidades de su incorporación (servidores públicos, personal de terceras entidades o proveedores contratados).

Temas: expertos en contratación pública, órganos evaluadores, requisitos de experiencia profesional, idoneidad técnica, comités y jurados de evaluación, actuaciones preparatorias