Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 48. Indagación
48.1. La indagación se basa en el análisis de datos e investigación de condiciones competitivas del mercado con relación al requerimiento, a fin de que dicha información sea considerada en la estrategia de contratación.
48.2. Para la indagación se pueden emplear las siguientes fuentes de información: i) información histórica de la entidad contratante, que incluye procedimientos de selección y contratos suscritos previamente de igual o similar objeto; ii) información de procedimientos de selección y contratos suscritos por otras entidades contratantes, obtenidas de la Pladicop; y, iii) otras que se estimen pertinentes según la estrategia de contratación. Las fuentes de información referidas, de forma preferente corresponden a los tres últimos ejercicios presupuestales. Asimismo, se puede solicitar información a los potenciales proveedores del rubro del objeto de la convocatoria.
48.3. La indagación puede ser básica o avanzada. Para la indagación básica se utilizan como mínimo una fuente de información, mientras que para la indagación avanzada se utilizan dos o más fuentes.
Comentario
El artículo regula la indagación como herramienta de análisis de datos e investigación de condiciones competitivas del mercado que alimenta la formulación de la estrategia de contratación pública. Distingue entre indagación básica (mínimo una fuente) y avanzada (dos o más fuentes), e identifica las fuentes permitidas: información histórica de la entidad, datos de otros procedimientos en Pladicop, y otras fuentes pertinentes.
Temas: actuaciones preparatorias, indagación de mercado, estrategia de contratación, información competitiva, fuentes de información, análisis de datos