Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 43. Anuncio de contratación futura

La entidad contratante, a través de la DEC, puede publicar en la Pladicop y en su sede digital, de contar con esta, un anuncio de contratación futura de manera previa a la convocatoria en los procedimientos de selección que contemplen dicha opción, conforme a la Base Estándar correspondiente, a fin de dar a conocer de manera temprana a los potenciales proveedores la intención de convocar el procedimiento de selección, pudiendo aplicar lo dispuesto en el numeral

64.3 del artículo 64, incluyendo la siguiente información:

a) Los datos de la entidad contratante.

b) La descripción preliminar del requerimiento, que incluye como mínimo su alcance, el plazo de entrega de los bienes o el plazo total de ejecución del servicio u obra, y la cantidad aproximada de bienes a adquirirse.

c) El tipo de procedimiento de selección a utilizarse.

d) La fecha aproximada de convocatoria del procedimiento de selección.

Comentario

El artículo 43 autoriza a la entidad contratante, a través de su Dirección de Contrataciones, a publicar anticipadamente en la Pladicop y en su sede digital un anuncio de intención de contratación futura. Este anuncio, facultativo y previo a la convocatoria formal, permite dar conocimiento temprano a potenciales proveedores sobre procedimientos de selección que expresamente lo contemplen, cumpliendo con requisitos mínimos de información y conforme a la Base Estándar aplicable.

Temas: actuaciones preparatorias, publicidad temprana de contrataciones, pladicop, dirección de contrataciones, base estándar, procedimientos de selección