Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 40. Supuestos de inaplicación temporal de impedimentos por riesgo de desabastecimiento

40.1. La entidad contratante puede inaplicar temporalmente el impedimento para contratar con un proveedor conforme al numeral 30.2 del artículo 30 de la Ley, cuando exista el riesgo de desabastecimiento debidamente sustentado por la DEC.

40.2. Para acreditar esta inaplicación temporal del impedimento se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) La DEC sustenta que en la estrategia de contratación se ha verificado que el proveedor es el único con habilitación legal o con capacidad de brindar el servicio o con capacidad para proveer bienes en el momento de la contratación.

b) Que exista un riesgo de desabastecimiento de servicios públicos esenciales a cargo de la entidad contratante, o cuyo desabastecimiento ponga en peligro la salud, la vida o la integridad de las personas o el medio ambiente.

40.3. La inaplicación del impedimento es sustentada por la entidad contratante previo a la aprobación del procedimiento de selección no competitivo por causal de desabastecimiento inminente o proveedor único, siempre que se cumplan las demás condiciones establecidas en los artículos 101, 102 y 103, según corresponda.

40.4. Asimismo, la entidad contratante puede inaplicar temporalmente el impedimento para contratar al contratista en caso requiera realizar una contratación complementaria, bajo las mismas condiciones del numeral 40.2.

40.5. La entidad contratante publica en la Pladicop el informe de evaluación y el contrato suscrito.

Comentario

El artículo 40 regula la excepción a los impedimentos para contratar con proveedores impedidos cuando existe riesgo de desabastecimiento de servicios públicos esenciales o amenaza a bienes fundamentales. La inaplicación temporal del impedimento requiere acreditación previa por la Dirección de Estrategia de Contratación y publicación posterior en la Pladicop.

Temas: impedimentos para contratar, desabastecimiento de servicios públicos esenciales, excepciones a prohibiciones administrativas, contratación complementaria, contrataciones no competitivas, transparencia en contrataciones públicas