Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 39. Disposiciones para la verificación de impedimentos

39.1. A través de la FUP, la entidad contratante visualiza si el proveedor se encuentra incurso en los impedimentos para contratar con el Estado, establecidos en el numeral 31.2 del artículo 31 de la Ley.

39.2. Para acreditar la inaplicación del impedimento Tipo 4.D del inciso 4 del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley, referido a las personas inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (Redam), el proveedor debe presentar lo siguiente: (i) la comunicación al juzgado correspondiente acreditando la cancelación respectiva de su deuda, la cual tiene carácter de declaración jurada, sujetándose al principio de presunción de veracidad o, en su defecto, (ii) la autorización de descuento del monto de la pensión mensual en el proceso de alimentos, adjuntado su sentencia y la información que la entidad solicite para realizar el descuento.

39.3. Para efectos de la aplicación del impedimento Tipo 3.C del inciso 3 del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley, se considera como órganos de administración los siguientes: gerente general, directorio, administradores, junta directiva, junta de administración, consejo de administración, consejo universitario o consejo directivo, o el órgano equivalente inscrito ante autoridad competente en el país de origen, en el caso de personas jurídicas extranjeras.

39.4. Para los casos de excepción de las causales de impedimento debido a parentesco, establecido en el inciso 2 del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley, el proveedor, al registrarse como participante, presenta una declaración jurada de desafectación del impedimento, e incluye como requisito adicional de admisión de su oferta la acreditación documental de su condición de desafectación. En la oportunidad de la suscripción del contrato, actualiza la declaración jurada de desafectación con la acreditación documental correspondiente.

Comentario

El artículo 39 establece los mecanismos y procedimientos que debe seguir la entidad contratante para verificar, a través de la FUP, si el proveedor incurre en impedimentos para contratar con el Estado. Define cómo se acredita la inaplicación de impedimentos específicos (deuda alimentaria y parentesco) y los órganos de administración relevantes para efectos de impedimentos.

Temas: impedimentos para contratar con el estado, verificación de capacidad del proveedor, deuda alimentaria y contratación pública, conflictos de interés por parentesco, declaración jurada y presunción de veracidad, fiabilización de proveedores