Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 386
Modificación de registro de Instituciones Arbitrales o Centros Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas
Las Instituciones Arbitrales o Centros Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, para modificar su registro, deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Solicitud presentada mediante formulario, el cual debe ser suscrito por el representante legal del solicitante.
2. Indicar el número de recibo y fecha del pago (por derecho de tramitación).
3. Copia simple de la vigencia de poder del representante legal con una antigüedad no mayor de un mes.
4. Declaración Jurada, según formulario, suscrita por el representante legal declarando que cumple los requisitos para el registro solicitado.
Comentario
El artículo 386 establece los requisitos administrativos que deben cumplir las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas para modificar su registro en el REGAJU. La norma ordena de manera imperativa el cumplimiento de cuatro requisitos formales y documentales.
Temas: registro de instituciones arbitrales, procedimiento administrativo de modificación registral, regaju, representación legal en arbitraje, requisitos formales de inscripción, control administrativo de árbitros