Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 380. Caducidad del procedimiento sancionador

380.1. El procedimiento sancionador no puede exceder el plazo de nueve meses, contado desde el día siguiente de la notificación de su inicio al administrado, de acuerdo con la LPAG, transcurrido el plazo máximo para resolver, la unidad de organización a cargo de la fase sancionadora declara la caducidad de oficio y procede al archivo del expediente sancionador. El administrado se encuentra facultado para solicitar la caducidad administrativa del procedimiento en caso no haya sido declarada de oficio.

380.2. La conclusión del procedimiento sancionador por caducidad da lugar al inicio de un nuevo procedimiento sancionador, siempre que no hubiera operado la prescripción.

Comentario

Establece el plazo máximo de nueve meses para la tramitación del procedimiento sancionador contra instituciones arbitrales y centros de administración de juntas de resolución de disputas. Vencido este plazo sin resolución, opera la caducidad del procedimiento de oficio o a solicitud del administrado, con posibilidad de reiniciar el trámite si aún no ha prescrito la infracción.

Temas: caducidad del procedimiento administrativo, plazo máximo de tramitación sancionadora, derechos de defensa del administrado, prescripción versus caducidad, reapertura de procedimientos sancionadores, garantías procedimentales en contrataciones públicas