Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 38. Incentivos para proveedores mejor calificados

38.1. El OECE clasifica a los proveedores en cinco categorías dependiendo del puntaje obtenido: A, B, C, D y E. La actualización de esta clasificación es trimestral.

38.2. A los proveedores que cuenten con la categoría A, B, o C se les otorga puntaje en el factor de evaluación de desempeño, conforme a los rangos establecidos en las bases estándar y en los documentos asociados al catálogo electrónico de acuerdo marco, durante la vigencia de su clasificación. Los proveedores de las categorías D y E no obtienen puntaje en el respectivo factor de evaluación.

38.3. Tratándose de consorcios corresponde otorgar el puntaje solo en caso de que el 50% o más de los consorciados que participan en la ejecución del objeto de la contratación hayan obtenido la calificación A, B o C.

Comentario

El artículo establece un sistema de clasificación de proveedores en cinco categorías (A a E) según su desempeño, actualizado trimestralmente por el OECE. Los proveedores clasificados en las categorías A, B o C reciben incentivos mediante puntaje adicional en el factor de evaluación de desempeño durante los procesos de contratación pública, mientras que los de categorías D y E quedan excluidos de este beneficio.

Temas: clasificación de proveedores, sistemas de incentivos en contratación pública, evaluación de desempeño, ficha única de proveedor, consorcios y subcontratación, criterios de selección