Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 379. Prescripción

379.1. Las infracciones establecidas en la Ley, para efectos de las sanciones prescriben a los cuatro años, de acuerdo con el numeral 100.3 del artículo 100 de la Ley. El plazo de prescripción se sujeta a las reglas generales contenidas en la LPAG, salvo lo relativo a la suspensión del plazo de prescripción.

379.2. El plazo de prescripción se suspende con la notificación del inicio del procedimiento sancionador y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la sanción. Si la unidad de organización correspondiente no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión.

Comentario

El artículo 379 regula la prescripción de infracciones derivadas del incumplimiento de la Ley General de Contrataciones Públicas, estableciendo un plazo de cuatro años para que la Administración pueda imponer sanciones. Establece además que la prescripción se suspende desde la notificación del procedimiento sancionador hasta la emisión de la sanción, y se reanuda si la administración no se pronuncia oportunamente.

Temas: prescripción de infracciones administrativas, plazo de caducidad de acciones sancionadoras, suspensión de plazos en procedimientos administrativos, seguridad jurídica del administrado, procedimiento sancionador en contrataciones públicas, extinción de responsabilidad administrativa