Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 378. Recurso de apelación
La Institución Arbitral o Centro de Administración de Junta de Prevención y Resolución de Disputas sancionado puede interponer recurso de apelación en un plazo máximo de quince días hábiles de haber sido notificada con la resolución de sanción o con la resolución que se pronuncia sobre el recurso de reconsideración que haya sido interpuesto, según sea el caso, el mismo que es conocido por el OECE en última instancia administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la LPAG.
Comentario
El artículo 378 establece el derecho de las instituciones arbitrales y centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas a interponer recurso de apelación contra resoluciones sancionadoras dentro de quince días hábiles de la notificación. La apelación es conocida por el OECE en última instancia administrativa conforme a la LPAG.
Temas: recurso de apelación, sanciones administrativas, procedimiento sancionador, instituciones arbitrales, defensa administrativa, contrataciones públicas