Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 377. Concurso de infracciones
En caso una misma conducta califique como más de una infracción por parte de una Institución Arbitral o un Centro de Administración de Junta de Prevención y Resolución de Disputas, se aplica la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad. En el caso que concurran infracciones sancionadas con multa y retiro temporal, se aplica la sanción de retiro temporal. Cuando una institución sea a su vez un centro se entiende que el concurso de infracciones aplica sobre dicha institución.
Comentario
El artículo 377 regula el tratamiento normativo cuando una misma conducta de una Institución Arbitral o Centro de Administración de Junta de Prevención y Resolución de Disputas constituye simultáneamente múltiples infracciones. Establece el principio de aplicación de la sanción más grave, evitando la acumulación punitiva y asegurando proporcionalidad en la respuesta sancionadora.
Temas: concurso ideal de infracciones, principio de proporcionalidad sancionadora, no bis in ídem administrativo, instituciones arbitrales, determinación de sanciones, resolución de disputas en contrataciones públicas