Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 371. Notificación y vigencia de las sanciones a proveedores
371.1. La notificación de los actos y/o actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del TCP se efectúa mediante casilla electrónica asignada a los proveedores, dentro del horario de atención del OECE. En caso la notificación electrónica se realice fuera de dicho horario, se entiende realizada el día hábil siguiente. La notificación se entiende válidamente efectuada con el depósito del documento que contiene los actos y/o actuaciones administrativas en la casilla electrónica.
371.2. La sanción es efectiva desde el décimo sexto día hábil siguiente de la notificación electrónica. En el caso de la resolución de reconsideración es efectiva al día siguiente de la notificación.
371.3. En caso de que, además de las infracciones administrativas, las conductas pudieran adecuarse a un ilícito penal, el TCP comunica al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente, indicando las piezas procesales que se remiten para tal efecto.
Comentario
Artículo que regula el procedimiento de notificación de actos sancionadores administrativos en materia de contrataciones públicas y establece el momento a partir del cual las sanciones impuestas por el TCP adquieren vigencia y eficacia. Define también el deber de comunicación al Ministerio Público cuando la conducta pudiera constituir delito.
Temas: notificación electrónica de actos administrativos, efectividad de sanciones administrativas, plazo moratorio en procedimientos sancionadores, comunicación de hechos punibles al ministerio público, debido proceso en contrataciones públicas, vigencia de resoluciones administrativas