Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 367. Concurso de infracciones

En caso de incurrir en más de una infracción en un mismo procedimiento de selección, convocado como ítem único por relación de ítems o ítem paquete; y/o en la ejecución de un mismo contrato, se aplica la sanción que resulte mayor. En el caso que concurran infracciones sancionadas con multa e inhabilitación, se aplica la sanción de inhabilitación.

Comentario

El artículo establece el régimen de aplicación de sanciones cuando un proveedor, participante o contratista incurre en múltiples infracciones dentro de un mismo procedimiento de selección o ejecución contractual. Ordena aplicar la sanción más gravosa, y en caso de conflicto entre multa e inhabilitación, prevalece la inhabilitación.

Temas: concurso de infracciones, sanciones administrativas, contratación pública, inhabilitación, proporcionalidad sancionadora, procedimiento sancionador