Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 365. Retención de la multa
365.1. La entidad contratante verifica en la Pladicop de manera previa a la suscripción del contrato si el proveedor cuenta con multas impagas. En caso se verifique que el proveedor tiene multas impagas que no se encuentren en procedimiento coactivo, se incorpora al contrato una cláusula de compromiso de pago de la multa, estableciéndose que durante la ejecución del contrato la entidad contratante retiene de forma prorrateada hasta el 10% del monto del contrato, para el pago o amortización de multas.
365.2. El OECE mediante directiva regula el procedimiento operativo sobre el cobro de la multa, la cobranza coactiva y las retenciones.
Comentario
El artículo 365 regula el mecanismo de retención de multas impagas que la entidad contratante puede aplicar al contratista durante la ejecución del contrato. Establece que previo a la suscripción, se debe verificar en el Pladicop la existencia de multas no ejecutadas coactivamente, e incorpora una cláusula que autoriza la retención prorrateada de hasta el 10% del monto contractual para satisfacer tales deudas.
Temas: retención de pagos contractuales, multas administrativas en contrataciones, cobranza de deudas públicas, pladicop, garantías contractuales