Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 363. Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador

363.1. El plazo de prescripción es el previsto en el numeral 93.1del artículo 93 de la Ley y se sujeta a las reglas generales contenidas en la LPAG, salvo lo relativo a la suspensión del plazo de prescripción.

363.2. Adicionalmente a los supuestos descritos en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. La suspensión se mantiene hasta el vencimiento del plazo con que el que cuenta el TCP para emitir la resolución. Si el TCP no se pronuncia dentro del plazo correspondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión.

363.3. La prescripción es declarada de oficio o a pedido de parte en cualquier fase del procedimiento administrativo sancionador. En caso sea alegada por el administrado, se resuelve en la oportunidad establecida, sin necesidad de medio probatorio o actuación adicional, por la sola constatación del plazo cumplido.

Comentario

Establece el plazo de prescripción del procedimiento administrativo sancionador en contrataciones públicas, regulado por la Ley General de Contrataciones Públicas y la Ley del Procedimiento Administrativo General. Define supuestos de suspensión del plazo, en particular por notificación válida del inicio del procedimiento, y regula su alegación dentro del trámite sancionador.

Temas: prescripción de acciones sancionadoras, procedimiento administrativo sancionador, suspensión de plazos, seguridad jurídica, contrataciones públicas