Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 356. Sobre la tipificación de las infracciones

356.1. Para que se configure la infracción establecida en el literal a) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley, la conducta se produce de manera reiterada, cuando se verifica que, respecto del proveedor, hubo un primer procedimiento sancionador en el que el TCP determinó un desistimiento injustificado.

356.2. Para que se configure la infracción establecida en el literal l) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley, la ventaja o beneficio concreto se obtiene cuando, con la información inexacta presentada, la oferta es admitida, se le asigna el puntaje requerido, es calificada, obtiene la buena pro, o se perfecciona el contrato o se consigue una decisión o prestación en la ejecución del contrato.

Comentario

El artículo 356 establece los requisitos de tipificación para dos infracciones específicas en contrataciones públicas: la reiteración del desistimiento injustificado y la obtención de ventaja mediante información inexacta. Define cuándo se consideran configuradas estas conductas ilícitas en el procedimiento sancionador ante el Tribunal de Contrataciones Públicas.

Temas: tipificación de infracciones, desistimiento injustificado reiterado, información inexacta en postulación, ventaja concreta en contrataciones, procedimiento sancionador administrativo, tribunal de contrataciones públicas