Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 354. Retribución de los miembros de la JPRD y del centro de administración

354.1. La retribución, costos y/o gastos de la JPRD y del centro que los administra forman parte del presupuesto de la inversión pública.

354.2. La retribución, costos y/o gastos se asigna a las partes y son asumidos en partes iguales, conforme a lo establecido en las respectivas tablas de honorarios de los centros de administración.

354.3. En caso de falta de pago por una de las partes, la otra parte puede subrogarse y efectuar el pago, esto es incluido o descontado del pago de la valorización, según el caso que corresponda.

354.4. La JPRD y/o el centro están facultados a suspender sus funciones cuando la falta de pago persista por el periodo indicado en el reglamento del centro. La suspensión no puede superar los treinta días hábiles; tras ello y de persistir la falta de pago, la JPRD puede disolverse.

Comentario

El artículo regula la retribución de los miembros de la Junta de Resolución de Disputas (JPRD) y del centro que la administra en materia de contrataciones públicas. Establece que estos costos forman parte del presupuesto de inversión, se distribuyen equitativamente entre las partes, admite subrogación en caso de incumplimiento de pago y faculta la suspensión y disolución de la JPRD por falta de pago persistente.

Temas: junta de resolución de disputas, costos y retribuciones en arbitraje contractual, subrogación de pagos, suspensión de procedimientos arbitrales, presupuesto de inversión pública, solución de controversias en contratos públicos