Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 350. Funciones de la JPRD

La JPRD cumple las siguientes funciones:

a) Asistir a las partes en la prevención de desacuerdos.

b) Emitir opinión consultiva respecto de algún aspecto contractual y/o técnico que constituya una potencial controversia.

c) Emitir decisiones vinculantes para las partes respecto de controversias.

d) Otras que se establezcan en el contrato tripartito.

Comentario

El artículo enumera las funciones que ejerce la Junta de Resolución de Disputas (JPRD) en el marco de la solución de controversias contractuales en obras y consultoría de obras. La JPRD actúa como órgano de prevención, asesoramiento y decisión vinculante sobre desacuerdos entre las partes del contrato público.

Temas: junta de resolución de disputas, prevención de controversias contractuales, opinión consultiva, decisión vinculante, solución de desacuerdos en obras públicas, contrato tripartito