Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 347. Conformación de la JPRD
347.1. En el caso de contratos de obras, la JPRD puede estar integrada por uno o por tres miembros, según acuerden las partes. A falta de acuerdo entre las partes, la JPRD se integra por un miembro cuando el monto del respectivo contrato tenga un valor menor a S/ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 soles); y, por tres miembros cuando el monto del respectivo contrato de obra tenga un valor igual o superior a dicho monto.
347.2. En el caso de contratos de suministro, la JPRD se integra por un miembro.
347.3. En el caso de contratos de obra bajo sistemas de entrega distintos a solo construcción, en las bases del procedimiento de selección se puede establecer que la JPRD puede modificar su conformación para cada uno de los componentes del contrato, tomando en cuenta la experiencia y especialización de los miembros de manera diferenciada. El presidente de la JPRD permanece como tal para todos los componentes del contrato.
Comentario
El artículo 347 establece la composición de la Junta de Resolución de Disputas (JPRD) en contratos de obras y suministros públicos, diferenciando según el tipo de contrato y su cuantía. Para obras, la JPRD puede ser unipersonal o colegiada de tres miembros; para suministros, siempre es unipersonal; para obras con sistemas de entrega múltiple, se permite conformación variable por componentes.
Temas: junta de resolución de disputas, composición de órganos arbitrales, contratos públicos de obras, contratos de suministro, arbitraje en contrataciones del estado, especialización técnica en resolución de controversias