Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 34. Retiro definitivo del RNP
34.1. El retiro definitivo del RNP extingue la inscripción del proveedor en el RNP y puede ser a solicitud del proveedor, o de oficio cuando el OECE advierta alguna de las siguientes causales:
a) Muerte o extinción del proveedor.
b) Por haber sido sancionado con inhabilitación definitiva, conforme al artículo 91 de la Ley, mediante resolución firme.
34.2. Un tercero puede solicitar el retiro definitivo del RNP de un proveedor por las mismas causales previstas en los literales del numeral anterior.
34.3. En los casos de retiro definitivo a solicitud, el proveedor puede volver a incorporase al RNP a través del procedimiento de reinscripción.
Comentario
El artículo 34 regula el retiro definitivo del Registro Nacional de Proveedores (RNP), que extingue definitivamente la inscripción del proveedor. Puede operar por solicitud del proveedor, de oficio por el OECE ante muerte/extinción o inhabilitación definitiva, o por solicitud de tercero. El proveedor excluido puede reinscribirse posteriormente.
Temas: registro nacional de proveedores, exclusión del registro, inhabilitación definitiva, reinscripción de proveedores, suspensión versus extinción de inscripción, legitimación de terceros