Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 337. Excepciones u objeciones al arbitraje ad hoc

337.1. Las excepciones u objeciones al arbitraje ad hoc cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia es resuelta al finalizar la etapa postulatoria y antes que se fijen los puntos controvertidos del proceso.

337.2. El árbitro único o tribunal arbitral, bajo responsabilidad, verifica de oficio y emite pronunciamiento respecto a los plazos de caducidad, antes de la fijación de los puntos controvertidos, debiendo declarar la conclusión del proceso, de ser el caso.

Comentario

El artículo 337 regula el procedimiento y oportunidad para resolver excepciones u objeciones al arbitraje ad hoc en contrataciones públicas. Establece que estas cuestiones previas se resuelven al cierre de la etapa postulatoria, antes de fijar puntos controvertidos, y faculta al árbitro para verificar de oficio la caducidad y declarar la conclusión del proceso si corresponde.

Temas: excepciones procesales en arbitraje, caducidad de acciones, etapa postulatoria, improcedencia material, control de oficio, controversias en contratación pública