Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 335. Arbitraje ad hoc
335.1. El arbitraje ad hoc se inicia con la solicitud de arbitraje dirigida a la otra parte por escrito, con indicación del convenio arbitral, un resumen de la o las controversias a ser sometidas a arbitraje y su cuantía, incluyendo la propuesta del árbitro, que debe formar parte de una nómina de las Instituciones Arbitrales inscritas en el REGAJU.
335.2. La solicitud a la entidad contratante o al contratista es dirigida al último domicilio válidamente señalado para efectos de la ejecución contractual.
335.3. El OECE aprueba mediante directiva una tabla de gastos arbitrales, la que resulta aplicable a los arbitrajes ad hoc, no pudiéndose pactar en contrario.
Comentario
El artículo 335 regula el procedimiento de iniciación del arbitraje ad hoc en controversias contractuales de obras y consultoría de obras, estableciendo los requisitos formales y documentales de la solicitud, la determinación del domicilio para su notificación y la aplicación de una tabla de gastos arbitrales uniforme establecida por directiva del OECE.
Temas: arbitraje ad hoc, solución de controversias contractuales, requisitos formales de la solicitud arbitral, domicilio contractual, tabla de gastos arbitrales, instituciones arbitrales inscritas