Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 334. Casos especiales de designación de Institución Arbitral

En los siguientes supuestos, el arbitraje es iniciado ante cualquier Institución Arbitral que tenga inscripción vigente en el REGAJU:

a) Cuando en el convenio arbitral se señala que el arbitraje es ad hoc en contravención con lo dispuesto en el numeral 84.1 del artículo 84 de la Ley.

b) Cuando la Institución Arbitral designada en el contrato no tenga inscripción vigente en el REGAJU al momento de surgir la controversia.

Comentario

El artículo 334 establece supuestos excepcionales en los cuales, a pesar de la voluntad de las partes expresada en el convenio arbitral, el arbitraje en contrataciones públicas debe ser sometido ante cualquier Institución Arbitral inscrita en el REGAJU. Regula dos casos especiales: cuando se pacta arbitraje ad hoc en incumplimiento de la ley, y cuando la institución designada pierde vigencia en el registro.

Temas: arbitraje institucional, controversias contractuales, contrataciones públicas, convenio arbitral, regaju, solución de controversias