Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 33. Recuperación de la vigencia de inscripción en el RNP

33.1. Los proveedores cuya vigencia en el RNP se encuentre afectada por los supuestos previstos en los literales a) y b) del artículo 32, pueden recuperar la vigencia actualizando su información, según lo previsto en el artículo 26.

33.2. Para el caso del literal c) del artículo 32, pueden recuperar la vigencia realizando el procedimiento de reinscripción.

Comentario

Establece dos mecanismos mediante los cuales los proveedores suspendidos temporalmente en el Registro Nacional de Proveedores pueden recuperar su vigencia: actualización de información para los supuestos previstos en los literales a) y b) del artículo 32, y reinscripción para el supuesto del literal c). La norma habilita la reincorporación al registro tras subsanar las causales de suspensión.

Temas: registro nacional de proveedores, suspensión temporal, recuperación de vigencia, actualización de información, reinscripción, sanciones administrativas